La resolución de la AFIP establece que finalizado el plazo, la aplicación de medidas cautelares afectadas por la suspensión deberá efectuarse “en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, en conformidad con las pautas que establezca la Administración Federal”.
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Hasta el 30, sin embargos de la AFIP

Las pymes tendrán algunos días más de alivio antes de la llegada de una lluvia de embargos. Es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo de suspensión de las medidas cautelares. Había sido una medida lanzada por el Gobierno después de la derrota en las elecciones primarias de agosto, con el fin de dar “alivio” a pequeñas y medianas empresas. Tenía un plazo de 90 días que terminó el martes 12 de noviembre, y desde el organismo decidieron prorrogarlo hasta el 30 de este mes.
La extensión del plazo había sido adelantada este lunes, pero la comunicación oficial llegó recién este miércoles. La medida se implementó a través de la publicación de la Resolución General 4630 en el Boletín Oficial. “AFIP unificó la fecha límite en la que también vence el plazo para adherirse al plan de facilidades de pago amplio que establece una refinanciación de hasta 120 cuotas para deudas impositivas”, explicó el organismo en un comunicado.
De esta forma, el 30 de noviembre será la fecha en la que termine la extensión del plazo para las suspensiones de las medidas cautelares. Pero además, será el día que vence el plazo para adherir al plan de pagos a 10 años. Este plan había sido reglamentado el 21 de agosto como parte del mismo paquete de medidas de alivio que intentaba llevar el Gobierno en medio del descalabro financiero. Hasta ese momento, las deudas vencidas tenían un tope de 60 cuotas. Con esta iniciativa, podrán pagar en hasta 120 cuotas con una tasa máxima del 2,5 por ciento mensual. Cabe aclarar que es para deudas vencidas hasta el 15 de agosto. Los contribuyentes podían inscribirse entre septiembre y octubre, pero luego se dispuso la extensión del plazo hasta el 30 de noviembre.
La suspensión de medidas cautelares que regirá hasta fin de mes representa una buena noticia en el corto plazo, pero volverá a significar una preocupación desde el mes que viene. En la práctica, esto significará que el primer día hábil de diciembre, el lunes 2, volverán las notificaciones por deudas ante la AFIP, que en la medida que no se resuelvan, implican el embargo de cuentas bancarias a pymes. Desde pequeñas y medianas empresas aseguran que la prorroga es una buena noticia, pero se muestran preocupadas ante la falta de un plan cuando se produzca el vencimiento a fin de mes. Temen que regrese la “lluvia de embargos” y aseguran que desde el actual Gobierno hay “ensañamiento contra el sector productivo”.
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La AFIP investiga a grandes contribuyentes que mudaron su domicilio fiscal a otros países en 2019

La titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, indicó que el año pasado hubo 17 personas que hicieron este trámite, un promedio más alto que el habitual; además, defendió el levantamiento de la sanción al ex administrador Ricardo Echegaray y opinó sobre la renegociación de la deuda
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La AFIP lanza la inscripción a la “Moratoria 2020” para pymes, monotributistas y trabajadores autónomos

El plan oficial también abarca Cooperativas, Obras Sociales y Clubes de Barrio. Es un “alivio para la situación de asfixia financiera, señaló la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.
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