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Formosa: la Corte Suprema ordenó el ingreso de personas

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La Corte Suprema de la Nación resolvió que el Gobierno de Formosa “arbitre los medios necesarios” para que pueda entrar gente a la provincia en pandemia.

La Corte Suprema de Justicia ordenó este jueves a la provincia de Formosa que “arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial” de todas las personas “que lo hayan solicitado” durante la pandemia de coronavirus en Argentina. En ese distrito aún no se permite la entrada de no residentes o de gente que haya salido antes del decreto del 20 de marzo.

De acuerdo a la resolución de este jueves, el gobierno de Formosa deberá garantizar el ingreso “con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha“.

A pesar de que aún rigen las restricciones al ingreso de personas por razones sanitarias, la Corte Suprema resolvió dar un plazo de dos semanas para que el gobierno de Formosa regularice la situación sin por eso poner en peligro la salud pública.

El máximo tribunal del país se expidió ante un amparo colectivo presentado por las limitaciones a la libre circulación impuestas por las autoridades formoseñas ante la pandemia, una situación que llevó a que alrededor de 7.500 personas quedaran varadas en los límites provinciales.

“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios”, se puede leer en el fallo.

La Corte Suprema determinó que “la restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas, no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal”, ni tampoco “en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”.

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