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Medio Ambiente

En el ámbito Ambiental también se puede penar a profesionales.

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A la hora de unificar criterios a fin de sancionar a quienes se encuentras fuera de la ley, en temas ambientales los Diputados Gustavo Majstruk, Mauricio Torres y el Presidente de LAC, el Dr.Jorge Difondo presentaron un proyecto para penar a quien falsifique una Declaración de Impacto Ambiental en Mendoza.

Que son es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

Es el proceso que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente, en el corto, mediano y largo plazo; previo a la toma de decisión sobre la ejecución de un aspiración.

El proyecto presentado según sus fundamentos:

Tiene como objetivo penar la falsificación, ocultamiento y/o manipulación de datos de las evaluaciones de impacto ambientales. Estos procedimientos son un requerimiento para aprobar proyectos que involucran al ambiente en la provincia de Mendoza de acuerdo a la ley 5.961, nuestra ley provincial de ambiente.

Los recientes acontecimientos ocurridos en la provincia de Chubut, llevaron a valorar la importancia de que se penalice estos actos fraudulentos para con el Estado y toda la sociedad, Fundamentan.

Los principales objetivos de la EIA son:

  • Determinar la viabilidad ambiental de un proyecto a través de una toma de decisión informada.
  • Promover la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones.
  • Propiciar la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.

El mismo es escueto pero contundente:

Art.1º: Inhabilitar por un período de dos años para el ejercicio de sus actividades profesionales a técnicos y/o empresas que falsifiquen, manipulen y/o tergiversen documentación vinculada a evaluaciones de impacto ambiental, como así también informes de Impacto Ambiental con incidencia en el ámbito provincial o bien en ámbitos u organismos nacionales o internacionales.

Art.2º: Inhabilitar por un periodo de seis (6) años para prestar sus servicios al Estado mendocino a profesionales y/o empresas que falsifiquen, manipulen y/o tergiversen documentación vinculada a evaluaciones de impacto ambiental, como así también informes de Impacto Ambiental con incidencia en el ámbito provincial o bien en ámbitos u organismos nacionales o internacionales.

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Professional Training in mining shelters and underground, Community managers, Professional Safety, Health & Environment.

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