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El escrito que presentó Stornelli ante Ramos Padilla: “La declaración en rebeldía es ilegal y arbitraria”

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“El temperamento es arbitrario y precipitado, en una muestra más de la parcialidad y tendenciosidad de ese juez”, consignó el fiscal en un escrito de apelación que presentó su abogado Roberto Ribas contra la declaración de rebeldía .

“El temperamento es arbitrario y precipitado, en una muestra más de la parcialidad y tendenciosidad de ese juez”, consignó el fiscal en un escrito de apelación que presentó su abogado Roberto Ribas contra la declaración de rebeldía .

La resolución por la que declaró rebelde a Stornelli es “una nueva demostración de la arbitrariedad de V.S. quien no cesa de generar desaguisados procesales en violación de las garantías que asisten a esta parte”, dice el escrito al que tuvo acceso minutouno.com.

De acuerdo a la presentación, que será analizada por la Cámara Federal de Mar del Plata, la rebeldía dictada es “desajustada a derecho por no encontrar sustento en las normas vigentes ydebe sin más ser revocada pues vulnera abiertamente la inmunidad de arresto bajo la cual aquel se encuentra constitucionalmente resguardado”, advirtió.

Explicó el letrado que con lo decidido, “arbitrariamente priva de jurisdicción a esta parte en relación a planteos efectuados con anterioridad al ilegal dictado de la rebeldía, que incluso registraban una excesiva mora en su resolución, afectándose claramente las garantías del debido proceso, de defensa en juicio y de tutela judicial”. “El temperamento adoptado por V.S. es ilegal”, aseguró .

“Es que con independencia de su efectivización o no, implica sin más el dictado de una medida restrictiva de la libertad-o bien la amenaza de una-, cuestión inadmisible y que vulnera derechos constitucionales fundamentales en orden a la libertad ambulatoria de quien actualmente desempeña el cargo de Magistrado del Ministerio Público Fiscal, como así una clara afectación de la independencia y autonomía del funcional del Órgano al que pertenece”, continúa el letrado.

Luego el letrado citó un precedente jurisprudencial de la misma Cámara de Mar de Mar del Plata que debe definir. “Se observa el voto disidente del Dr. Alejandro Osvaldo Tassa, quien sobre el particular ha opinado “…la rebeldía conlleva en forma automática e inescindible la orden de detención del sindicado, ello conforme expresamente lo prevé el art. 289 del CPPN. (…) Consecuentemente de todo ello es que la rebeldía implica una amenaza o restricción a la libertad ambulatoria en razón a ser la detención inherente a tal instituto…” La referencia es en el caso del entonces juez Pedro Hooft.

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