A la hora de unificar criterios a fin de sancionar a quienes se encuentras fuera de la ley, en temas ambientales los Diputados Gustavo Majstruk, Mauricio Torres y el Presidente de LAC, el Dr.Jorge Difondo presentaron un proyecto para penar a quien falsifique una Declaración de Impacto Ambiental en Mendoza.
Que son es la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
Es el proceso que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente, en el corto, mediano y largo plazo; previo a la toma de decisión sobre la ejecución de un aspiración.
El proyecto presentado según sus fundamentos:
Tiene como objetivo penar la falsificación, ocultamiento y/o manipulación de datos de las evaluaciones de impacto ambientales. Estos procedimientos son un requerimiento para aprobar proyectos que involucran al ambiente en la provincia de Mendoza de acuerdo a la ley 5.961, nuestra ley provincial de ambiente.
Los recientes acontecimientos ocurridos en la provincia de Chubut, llevaron a valorar la importancia de que se penalice estos actos fraudulentos para con el Estado y toda la sociedad, Fundamentan.
Los principales objetivos de la EIA son:
- Determinar la viabilidad ambiental de un proyecto a través de una toma de decisión informada.
- Promover la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones.
- Propiciar la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.
El mismo es escueto pero contundente:
Art.1º: Inhabilitar por un período de dos años para el ejercicio de sus actividades profesionales a técnicos y/o empresas que falsifiquen, manipulen y/o tergiversen documentación vinculada a evaluaciones de impacto ambiental, como así también informes de Impacto Ambiental con incidencia en el ámbito provincial o bien en ámbitos u organismos nacionales o internacionales.
Art.2º: Inhabilitar por un periodo de seis (6) años para prestar sus servicios al Estado mendocino a profesionales y/o empresas que falsifiquen, manipulen y/o tergiversen documentación vinculada a evaluaciones de impacto ambiental, como así también informes de Impacto Ambiental con incidencia en el ámbito provincial o bien en ámbitos u organismos nacionales o internacionales.