A una semana de haber asumido como vicepresidenta, Cristina Kirchner fue sobreseída en una causa en donde se la acusaba de haber querido eludir los embargos judiciales pasando sus bienes a nombre de sus hijos. El fallo lo firmó el juez federal Luis Rodríguez el martes pasado. La denuncia, de 2016, había tenido el impulso del fiscal Carlos Stornelli por la sospecha de “insolvencia fraudulenta”, luego de una serie de artículos periodísticos.
El magistrado argumentó que la cesión de derechos hereditarios gananciales que realizara Cristina Kirchner en favor de sus hijos Máximo y Florencia Kirchner tuvo lugar el 10 de marzo de 2016, y “en esa fecha no solo no se encontraba procesada –ni se había decretado embargo alguno sobre sus bienes– sino que ni siquiera había prestado declaración indagatoria”. No obstante, Rodríguez admitió que ya había sido citada en febrero en la causa de dólar futuro y tenía otra convocatoria judicial cursada para para el 13 de abril. “No resulta un dato menor señalar que la causa denominada Los Sauces ni quiera había sido iniciada”, agregó el magistrado. Sí existía, no obstante, el expediente Hotesur, que nació en 2014.
“El delito de insolvencia fraudulenta no se tiene como objeto para punir al insolvente, sino al deudor fraudulento que finge insolvencia o que realiza actos dispositivos de su patrimonio con el único propósito de eludir una obligación civil. Ello no ocurrió”, afirmó el juez.
“No pretendo desconocer que sí cedió la totalidad de los derechos que le correspondían respecto de la herencia de los bienes de carácter ganancial que integraron el patrimonio de la sociedad conyugal que mantuviera con su esposo y que esta cesión sí logró ser asentada en los registros de Río Gallegos. Pero, sin desatender lo expuesto, no puedo dejar de señalar que si el magistrado (Claudio Bonadio) que intervino en la instrucción del sumario conocido como Los Sauces –y que se inició luego de la cesión– entendió como necesario adoptar medidas a efectos de preservar la situación de los bienes registrados a su nombre, para que durante el desarrollo de la investigación la encausada no intentara licuar su patrimonio y así frustrar el accionar de la justicia, tenía a su alcance el artículo 305 del Código Penal”, dijo.