El aporte a la obra social es en todos los casos de 689 pesos. El componente impositivo y los aportes del SIPA cambian de acuerdo con la categoría: “A” (111,81 pesos de impuesto integrado y 493,31 pesos de SIPA), “B” (215,42 y 542,64 pesos respectivamente), “C” (368,34 y 596,91), “D” (605,13 y 656,60), “E” (1151,06 y 722,26), “F” (1583,54 y 794,48), “G” (2014,37 y 873,93) y “H” (4604,26 y 961,32 pesos).

Para hacer la readecuación debe ingresarse a la página de AFIP. Estar encuadrado en la categoría correcta es responsabilidad de cada contribuyente. En caso que el monotributista no se recategorice voluntariamente, la AFIP procederá a hacer una recategorización de oficio, en función de la información que tiene en sus bases de datos. Luego el contribuyente tendrá un plazo para hacer su descargo si no está conforme. Por irregularidades o diferencias entre ingresos y la categoría inscripta, AFIP aplicará multas. La Reforma Tributaria elevó sustancialmente los montos de esas sanciones. Anteriormente la misma ascendía al 50 por ciento del impuesto (sin considerar la cotización del SIPA). Hoy se toma el total (la parte impositiva y la previsional) para calcular la multa.