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Servini de Cubría consideró que Macri “se excedió en sus facultades”

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La jueza electoral María Romilda Servini de Cubría declaró inconstitucional un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Mauricio Macri por el cual se habilitaba a los argentinos residentes en el exterior a votar por correo. La decisión llega luego de que el Gobierno debiera postergar un paquete de cambios en las elecciones –incluía también medidas para las Fuerzas Armadas y los presos– tras una acordada de la Cámara Nacional Electoral.

Cuando el Gobierno anunció la postergación de la reforma electoral que hizo por DNU, el PJ anunció que seguiría querellando en el juzgado de Servini de Cubría. Ayer la jueza les dio la razón. Indicó que en el DNU 45/19, uno de los que firmó en enero para cambiar las condiciones de la elección de octubre, “ha pretendido reformar normas electorales (al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio), cuestiones que debe ser analizada por el Congreso”. Por la Constitución, el Ejecutivo tiene prohibido legislar en cuestiones electorales. La jueza Servini de Cubría indicó que “ni la Ley 24.007 ni el Código Electoral Nacional prevén la posibilidad de emitir sufragio mediante correo postal”. En consecuencia, entiende la jueza, que si la ley no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional, la Casa Rosada “no puede hacerlo ya que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral”.

Además, remarcó que si se admitiese el uso del DNU para modificar una norma electoral se convalidaría una situación que la Constitución expresa de manera clara que el PEN “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

El decreto 45/19 permitía a los argentinos residentes en el exterior votar previo a las elecciones y por correo (se enviaba el voto sin identificación del votante). El PJ había advertido la imposibilidad de fiscalizar ese sistema electoral, además de pedir su inconstitucionalidad. Ese decreto formó parte de un paquete más amplio, que incluyó permitir que los presos y los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que tienen la custodia de las elecciones voten previamente. También preveía incluir un nuevo sistema para hacer la carga de datos para las escuelas. Para esto último, ya hizo una licitación.

No obstante, el mes pasado el Gobierno dio marcha atrás con todas estas reformas tras una acordada de la Cámara Nacional Electoral que, sin perder las formas, les advirtió que estaban extralimitándose. El Gobierno advirtió en ese caso que los cambios se aplicarían en 2021. Tras el fallo de Servini de Cubría, en la práctica todo seguirá como era antes: los argentinos residentes en el exterior podrán seguir votando acercándose a una embajada en la fecha de la elección. La Cámara Electoral ya había recogido los distintos reclamos del PJ y el Frente Renovador. Incluso había sacado una acordada en donde comenzaban felicitando al Gobierno por buscar “incorporar tecnología” pero, a renglón seguido, les indicaba que el escrutinio definitivo es exclusiva competencia de la Justicia electoral. El fallo de Servini de Cubría vino a ratificar ese criterio. Tras el fallo, el PJ bonaerense celebró: “Nos parece una medida acertada ya que una resolución de este tipo no puede tomarse vía decreto de manera inconsulta e injustificada, y muchísimo menos tan cerca de las próximas elecciones”. Queda pendiente una discusión judicial sobre otro decreto, mucho más reciente, en el cual Macri prohibió las listas colectoras. Lo hizo ante el temor de la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal de que el peronismo se pusiera de acuerdo en un único candidato a gobernador, con distintas listas a presidente. Es el método que utilizó el candidato de Cambiemos Gerardo Morales para llegar a la gobernación de Jujuy.

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