Según establece el CNE, los ciudadanos que no respeten la veda, que sin embargo no rige para las redes sociales, podrán ser denunciados y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
De todas maneras, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián Schimmel, explicó que “las redes sociales están incluidas en la veda. Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio”.
Además, el pasado 11 de agosto (cuando se realizaron las Primarias Abiertas Simultáneas y Oblogatorias) adelantó que “todo lo que esté orientado a convencer al votante está incluido en la veda”.
Sanciones por no respetar la veda electoral Partidos y agrupaciones políticas
Si no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Además, si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en tele, radio y medios gráficos, se obrará una multa de entre diez mil y cien mil pesos. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.