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Salud

Prepagas: un fallo prohíbe aumentar la cuota por edad

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Muchas prepagas suben el arancel de sus afiliados cuando superan cierto rango etario, pero una mujer logró que la Justicia bloquee un incremento del 75%.

Los “planes jóvenes” de las prepagas suelen terminar cuando el usuario pasa la barrera de los 35 años, pero una mujer logró que la Justicia fallara a su favor para que la suya no le aumente un 75% la cuota por haber cumplido 36 en enero de 2018.

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil confirmaron el fallo en primera instancia del Juzgado Civil 43 al entender que “la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema”.

El fallo de la Cámara se basó no sólo en la Ley de Medicina Prepaga (26.682) sino también en la de Defensa del Consumidor (24.240) a pesar de tratarse de un proveedor de Salud porque “entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga”.

La denunciante presentó su amparo después de que OSDE intentara -como lo hacen la mayoría de las prepagas- aumentarle la cuota porque sobrepasó el límite etario para estar en el plan 201, o Binario.

Desde la prepaga argumentaron que “los jóvenes de 18 a 35 años gozan de una bonificación con un menor nivel de cuota en el plan Binario por ellos elegidos, de modo que puedan gozar de una cobertura eficiente a un costo razonable en función del uso ponderado de los servicios de salud que realizan”, y que se estipulan aumentos en los aranceles a los 21, 26 y 36 años.

Pero la Justicia entendió que ese incremento no figuraba de manera clara en el contrato firmado por la usuaria en 2008, como lo estipula el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

“La cláusula (del aumento) estaba, lo que interpreta la Cámara es que se incumple el deber de información que establece la Ley de Defensa del Consumidor“, explicó a minutouno.com el abogado de la demandante, Juan Bautista Torres López (h).

Legalmente el único aumento que las prepagas pueden aplicar por edad es a clientes de más de 65 años que tengan menos de 10 de antigüedad en esa compañía, por lo que existen otros fallos en primera instancia en los cuales se anuló la cláusula para contratos como el que tiene la demandante con OSDE.

Tores López explicó que “es muy difícil” que OSDE interponga un recurso especial para que la Corte Suprema se pronuncie sobre el tema, por lo que lo más probable es que el expediente ya esté camino al juzgado de primera instancia.

El fallo “va a ameritar otro juicio para que la demandada devuelva todo eso que cobró sin deber cobrarlo”, anticipó el letrado.

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