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Por qué ordenaron detener a Amado Boudou sin condena firme

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Toda persona que llegaba en libertad a un juicio oral y recibía una pena de cumplimiento en una cárcel seguía en esa condición hasta que la condena quedara firme. Este es el criterio que aplican los Tribunales Orales Federales, con algunas excepciones en expedientes de lesa humanidad. Pero el tribunal oral que ayer condenó al ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou en el caso Ciccone aplicó uno nuevo y lo detuvo después del veredicto. La clave fue que se trató de una causa por corrupción.

“Nuestro país se obligó internacionalmente a prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a las personas encontradas culpables de estos delitos de corrupción, como lo son los que se ventilaron en esta causa”, señalaron los jueces Pablo Bertuzzi y Guillermo Costabel citando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. “Se han adoptado esos importantes compromisos con el objeto de erradicar los actos de corrupción en el desarrollo de las funciones públicas”, agregaron.

“No debe olvidarse que los hechos que hemos juzgado fueron desplegados a partir de mediados del año 2010, y han lesionado bienes jurídicos cuya especial, efectiva y férrea protección, exige hoy por hoy y con particular énfasis la comunidad, como sin duda lo son la lealtad y probidad de sus funcionarios públicos, y la legítima expectativa de que su accionar esté exento de pactos de venalidad y negociados como el reprobable emprendimiento criminal que se ha ventilado en el juicio, sucesos en los que también se ha puesto de manifiesto la intervención deliberada de hombres de negocios o empresarios, que en la búsqueda de sus propios beneficios económicos y financieros propendieron a idearlo, planificarlo y ejecutarlo”, explicaron los jueces.

Amado Boudou, ex vicepresidente de la Nación (Reuters)

Amado Boudou, ex vicepresidente de la Nación (Reuters)

Que el caso Ciccone haya sido un hecho de corrupción fue clave para las detenciones de Boudou, de su socio y amigo José María Núñez Carmona y del empresario Nicolás Ciccone –en su caso bajo prisión domiciliaria por sus 85 años y sus problemas de salud–, los tres condenados a penas de cumplimiento efectivoBoudou a cinco años y diez meses, Núñez Carmona a cinco años y medio y Ciccone a cuatro años y medio por los delitos de cohecho (coima) y negociaciones incompatibles con la función pública.

Los magistrados también señalaron que una eventual fuga de los condenados “por hechos particularmente graves y de corrupción estatal y corporativa empresarial, emprendidos casi ocho años atrás, implicaría convertir a la respuesta penal estatal en meramente simbólica, robusteciéndose e incrementándose, de modo harto inapropiado, el primigenio sentimiento de impunidad”.

La decisión contrasta con otros casos. El ex presidente Carlos Menem, los ex ministros de Economía Domingo Cavallo y Felisa Miceli, el dirigente social Luis D´Elía y los acusados por la tragedia ferroviaria de Once recibieron en el juicio oral penas de cumplimiento efectivo por hechos de corrupción y no fueron a prisión después del veredicto.

Uno de los casos lo tuvo el mismo tribunal del caso Ciccone. Fue por el pago y cobro de sobresueldos por el que Menem, Cavallo y el ex ministro de Justicia Rául Granillo recibieron penas de prisión. Dos de los jueces de ese veredicto fueron Bertuzzi y Costabel. “Fueron penas menores que las del caso Ciccone y por hechos de hace mucho más tiempo atrás”, respondieron ayer en el tribunal ante la consulta de Infobae.

José María Núñez Carmona

José María Núñez Carmona

Además, los jueces señalaron que durante la investigación hubo testigos amenazados, otros que fueron apartados de sus cargos, hubo expedientes que desaparecieron y que Boudou y Núñez Carmona tienen otras causas en trámite.

También señalaron que Boudou, Núñez Carmona y Ciccone “ostentan sobradas vinculaciones familiares, personales, profesionales, comerciales, contactos sociales y propios de los círculos que frecuentaron en sus últimos años, capacidad económica financiera –potencial o efectiva– para procurarse los medios necesarios para sortear otras restricciones menos intrusivas al encarcelamiento preventivo o detención procesal”.

Los jueces destacaron que los tres condenados presentan situaciones para continuar en libertad pero que sería un privilegio frente a otros condenados: “Pareciera ser que con esa vara se estaría privilegiando, sin más, la situación de los imputados que exhiben suficiente inserción social y económica, frente a todos aquéllos que carecen de todo esto por diversos motivos, y muchas veces como consecuencia de indeseados avatares de la vida, carencias económicas y hasta por inequidad de la estructura social, como se vislumbra, con bastante frecuencia, en otras causas en que se ventilan modalidades delictivas ajenas a las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial, o bien delitos de criminalidad organizada, delitos económicos, y otros ilícitos por el estilo”.

Pero este no fue el criterio unánime del tribunal. La jueza Gabriela López Iñiguez votó por no detener a los acusados. Sostuvo que para eso la condena debe quedar firme y que “el encarcelamiento sin condena firme solo puede aplicarse excepcionalmente, y cuando se considere que existe en el caso concreto de peligro de fuga o entorpecimiento”. Para la magistrada no se da en este caso.

También señaló que la Fiscalía no pidió las detenciones y que solo lo hizo la querella de la Unidad de Información Financiera pero sin ninguna fundamentación.

La titular de la OA, Laura Alonso, y Mariano Federici, presidente de la UIF

La titular de la OA, Laura Alonso, y Mariano Federici, presidente de la UIF

López Iñiguez también hizo referencia a la situación personal de Boudou y Núñez Carmona. Explicó que “no incurrieron en rebeldías, no ocultaron o proporcionaron falsa información sobre su identidad o domicilio, no intentaron fugarse en el momento de sus anteriores detenciones, ni fueron hostiles, ni ejercieron violencia que permitan pronosticar que no se someterán a la persecución penal”. También que en enero pasado la Cámara Federal los liberó después de estar dos meses presos en otra causa y que el tribunal señaló que no había ningún peligro procesal.

La jueza agregó que en el caso de Boudou “el peligro de fuga tampoco puede inferirse por su calidad de ex funcionario público sin una circunstancia concreta que demuestre una influencia real que le permitiría obstruir la aplicación de la ley penal”.

“Más aún, no sería descabellado mencionar que el nombrado pertenece a un sector político que es opositor a quien hoy detenta el poder de policía del Estado, con lo cual debería lógicamente debilitarse la probabilidad de éxito ante un intento de salida ilegal del país. Tampoco se advierten razones para pensar que Boudou tiene algún tipo de vínculo con el gobierno actual, como para tener por existente la ´influencia´ referida anteriormente”, explicó y sumó como argumento que se trata “de una figura de gran notoriedad pública, lo que disminuye su posibilidad de evadir el accionar de la justicia”.

Con los fundamentos del tribunal, las defensas de los tres detenidos podrán apelar para que sean revisadas por la Cámara Federal de Casación Penal.

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