El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, rechazó nuevamente la recusación en su contra presentada para que la causa por extorsión, asociación ilícita y espionaje ilegal en la que investiga al fiscal Carlos Stornelli pase a los tribunales de Comodoro Py. En una resolución de 42 páginas emitida esta mañana, el magistrado se declaró competente en la causa -al menos hasta que la Cámara lo vuelva a ratificar-, al sostener que la denuncia inicial que dio cuenta del delito tuvo origen en el distrito judicial que está bajo su órbita y que tiene carácter federal.
En la resolución que lleva la fecha de hoy, Ramos Padilla rechaza el pedido de inhibitoria presentado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 10, Julián Ercolini; ratifica el carácter territorial de su competencia en el caso y confirma al abogado Maximiliano Rusconi como uno de los querellantes en la causa.
Es la segunda vez en 20 días que el magistrado toma una medida de ese tipo contra los intentos de apartarlo de la causa. La primera también había sido presentado por Stornelli, quien faltó tres veces (cuatro si se tiene en cuenta un pedido de postergación) a la declaración indagatoria a la que fue citado desde principios de marzo.
El planteo de incompetencia fue presentado por Ercolini por petición de Stornelli, quien a principios de marzo pasado había intentado apartar a Ramos Padilla de la causa a través de una presentación similar, que fue rechazada de plano por el magistrado de Dolores.
Stornelli está imputado por los mismos delitos que impulsaron la detención del falso abogado Marcelo D’Alessio y nunca concurrió a prestar declaración indagatoria. Debido a ello, fue declarado “en rebeldía”, lo cual podría dar paso a un desafuero.
“El lugar en donde se desarrolla” el hecho delictivo “es sin dudas en Pinamar”, subraya la resolución de Ramos Padilla, que una vez más echa por tierra la posibilidad de que la investigación viaje a los tribunales de Retiro y defiende “la competencia territorial” de su juzgado.
En su escrito, el juez sostuvo que el hecho que Stornelli -a través de Ercolini- pida que la causa se tramite en Comodoro Py 2002 “no hace más que confirmar que en aquel sitio pueden sentirse más cómodos o aspiran a desvanecer la tarea que aquí se está desarrollando”.
También lanzó una dura advertencia, dado que indicó que “el poder de la organización” delictiva que se investiga tiene “epicentro en la ciudad autónoma de Buenos Aires” y deslizó que por ello su trámite debe estar alejado de los tribunales porteños.
“Esa cercanía es la que conviene evitarse para mantener el impulso, la imparcialidad y sobre todo para alejarse de los centros de poder que quieren y querrán frenar esta causa”, argumentó y subrayó: “Es necesario hablar sin eufemismos: están en juego las instituciones”.
En este punto, citó a la Corte Suprema, que respecto del delito de asociación ilícita sostuvo que “si el accionar se ha verificado en varias jurisdicciones, corresponde atribuir competencia al magistrado que resulte más conveniente por razones de economía procesal”.
Para rechazar el cambio de jurisdicción, caracteriza a su juzgado como “el lugar en el que la investigación se encuentra más avanzada” e incluso “el ámbito que la víctima (el productor agropecuario Pedro Etchebest) escogió para judicializar su caso”. Así y todo, puntualiza que, a pesar de la “cuantiosa documentación” secuestrada, y los “registros, archivos digitales y otros elementos” que se están analizando, la investigación “se encuentra en un estadio embrionario”, por lo que cambiar de tribunal sería algo “prematuro”.
Luego de hacer una pormenorizada argumentación de las razones por las cuales el Juzgado de Dolores debe mantener su competencia en el caso, el juez echa luz sobre otro aspecto: el objeto procesal de la causa. Más allá de lo que, debido a su trascendencia pública, ya se sabe del caso, el magistrado definió que lo que se investiga es “la actividad de una organización criminal paraestatal” que “llevaba adelante múltiples planes delictivos” vinculados “al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico”.
Detalla que en esa organización actuaban “agentes o ex agentes de inteligencia -orgánicos o inorgánicos- pertenecientes o ligados con agencias de inteligencia nacionales o internacionales” que mantenían “relación” con “algunos miembros de los poderes judiciales y los ministerios públicos nacionales y provinciales, las fuerzas de seguridad –nacionales y provinciales-, los poderes políticos y los medios de prensa”.
La resolución de Ramos Padilla cita también las sospechas sobre acciones de espionaje ilegal en Uruguay, Rosario, Estados Unidos y Venezuela, relatadas durante una de las declaraciones de D’Alessio, y al respecto sostiene que la investigación “excede ampliamente las conductas que pudo haber tenido un fiscal de Capital Federal”.
También rechazó la denuncia que Stornelli presentó contra D’Alessio al considerar que “no se puede ser imputado y denunciante o querellante al mismo tiempo”, y dejó claro que el planteo inhibitorio del fiscal imputado hecho a través de Ercolini “no resiste ningún tipo de análisis”.