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Nueva reglamentación para las denuncias por COVID-19

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Mediante la Resolución N° 10/21 (SRT) adecuó el procedimiento de actuación para que las y los trabajadores denuncien al covid-19 como enfermedad profesional.

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/21, se dispuso que, por el término de 90 días corridos, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio.

En función de lo establecido, la SRT dictó la Resolución N° 10/21 en la que describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19. Puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal.

Entre los requisitos se encuentran:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas.
  • Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, que tendrá carácter de declaración jurada.
  • En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.
  • En caso de una controversia respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia las y los trabajadores podrán presentar un reclamo al organismo enviando un correo a ayuda@srt.gob.ar, el cual deberá ser resuelto en 48 horas.
  • Asimismo, se establece el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Es decir, que cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el registro de enfermedades profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por trabajadores, derechohabientes o patrocinante letrado.

El correspondiente trámite se podrá iniciar de manera presencial, con turno previo desde Mi Argentina o de manera virtual a través de la Ventanilla Electrónica con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel 3.

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