“En el balance anual y en el informe de campaña las agrupaciones políticas deberán detallar la nómina de aportes que hubiesen recibido, con la correspondiente identificación de las personas que los hubieren realizado”, reza el decreto.
“Para el caso de los aportes a través de depósito bancario, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA arbitrará los mecanismos apropiados para que se acredite la identidad del aportante al momento en el que se realiza el aporte y para hacer posible su reversión”, detalla la decisión del Ejecutivo.
“Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente, la identidad del donante y deberán permitir la reversión del aporte en caso que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último”, agrega.
“Los aportes efectuados mediante tarjeta de crédito se podrán instrumentar de manera de constituir un aporte único o un aporte periódico”, concluye.
La Ley también modifica la lista de prohibiciones al agregar que no podrán realizar aportes los contratistas de servicios y obra pública y las personas “imputadas en un proceso penal”, quienes no están incluidos en el listado de la ley actual.
Otra de las novedades que introduce el proyecto son los aportes en especie: son los que consisten en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita.