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La ART, Deberá cubrir al personal que no aspire vacunarse.

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El profesional, Matías Aciar, explica en una breve reseña que pasa si los empleos deciden no vacunarse.

En función a la Resolución 115/2021, las ART deberán cubrir a aquellos que desempañan funciones en forma presencial o semipresencial. La normativa rige de forma retroactiva de marzo, con gran posibilidad que de una nueva prórroga.

La ART, mediante un FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado mediante el Decreto N° 590/97, mediante este monto que el empleador abona por sus empleados un suma irrisoria, que desde el año 1997 era de $4 pesos y hoy es de $40, estos fondos viene a cubrir a aquellos empleados en relación de dependencia en caso de contingencia, cabe destacar que el mismo fue creado con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro, Tener presente que esto no aplica para el trabajo informal, el trabajo en negro.

Teniendo presente lo estipulados por el decreto 39/2021 y la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Lic. Matias Aciar precisó que “la cobertura de Covid-19 está regida en la actualidad por decretos nacionales que lo considera presuntivamente una enfermedad profesional respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal.

Los pasos a seguir son muy sencillos nos comenta Aciar, “Se deberá de poner en práctica los derechos y deberes de la partes, ya que frente a esta situación, si un empleado desea no inocularse, por diferentes razones que pueden ser varias: algunos no confían de la seguridad a largo plazo (teniendo en cuenta que ninguna de las vacunas ha cumplido con la Fase 4, que lleva años), pero pueden darse casos de personas que tengan alergias u otros factores que médicamente desaconsejan que reciban sus dosis, el empleado, debe comunicar al empleador en forma fehaciente que no aspirar a ser inoculado, fundado o no su motivos, para que el empleador pueda comunicar a la ART, siendo estos escritos o email con copias al empleado para llevar trazabilidad de su personal, Esto por si se contagia después, que no haga problema”

Finaliza el profesional, “como la vacuna no es obligatoria el trabajador puede decidir no colocársela. Si toman esa decisión, no se altera cobertura”.

 Lic. Matias Aciar – www.comisionfundadoramendoza.com

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