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La ANMAT prohibió un aceite de coco y dos equipos médicos

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Las dos disposiciones fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de coco y dos equipos médicos.

La Disposición 7112/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Coco Neutro Orgánico, marca SATTVIKKO” por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

En el considerando explica que “a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación al producto” que “no exhibiría en su rótulo la información obligatoria y aporta información del lugar donde se estaría comercializando el producto investigado”.

Ante ello, “el citado departamento notifica el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria y solicita la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspección en los sitios indicados en la denuncia, con el objeto de verificar la comercialización y rótulo del producto investigado”.

Es por eso que dicha Dirección “informa que realiza una nueva inspección en un local comercial de productos alimenticios en general del tipo dietética, donde son atendidos por su dueña y se verifica la comercialización de 13 envases de 360 cc de aceite de coco neutro orgánico marca “Sattvikko”, procediéndose al decomiso directo e inmediato de la totalidad del producto indicado por carecer de rotulación reglamentaria y desconocer su origen, procedencia y aptitud”.

Además verifica “la promoción y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta en línea, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

Frente a esta situación “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL considera que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284 por carecer de registros de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia un producto ilegal”.

Señala que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

Y que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Por su parte la Disposición 7216/2020 fija la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “ETHICON ENDO-SURGERY, código CDH29A, serie e6e12b1, lote N4M27J” y “ETHICON ENDO-SURGERY, código CDH29A, serie 08c6356, lote N4LN22”, sin datos de importador en la República Argentina”.

El equipo “ETHICON ENDO-SURGERY" prohibido por la ANMATEl equipo “ETHICON ENDO-SURGERY” prohibido por la ANMAT

En el considerando señala que “se inician las presentes actuaciones en virtud de que la firma JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA informó que detectó la comercialización de los productos de la compañía “ETHICON ENDO-SURGERY, código CDH29A, serie e6e12b1, lote N4M27J” y “ETHICON ENDO-SURGERY, código CDH29A, serie 08c6356, lote N4LN22, por fuera del canal oficial de distribución”.

Explica además que “los productos mencionados no han sido importados por la JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. y, según afirma la empresa y puede observarse en las fotografías remitidas como constancia, los productos no cuentan con la respectiva etiqueta de nacionalización” y que “el producto al que se hace referencia es una grapadora intraluminal, marca ETHICON ENDOSURGERY, cuyo uso se encuentra autorizado para aplicación en el tracto digestivo de las anastomosis de extremo a extremo, de extremo a lado y de lado a lado, de condición de uso “Venta exclusiva a profesionales e instituciones”.

Además “JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. posee registrado el producto bajo el número de PM 16-729 y corresponde a la clase de riesgo III, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 2318/02” y en consecuencia “los lotes mencionados no han sido importados por su titular de registro en el país, por lo que se desconoce su legítima procedencia y no puede asegurarse que se trate de productos que cumplan con las especificaciones correspondientes”.

Es por ello que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos”.

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