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Sociedad

La ANMAT prohibió la comercialización de dos clases de bizcochos de primera marca

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La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

Luego de que el lunes 13 de abril la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica solicitara a la empresa Hojalmar el retiro preventivo del mercado de dos clases de bizcochos, este jueves a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, prohibió la comercialización de dichos productos.

A través de la disposición 2307/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Bizcochos dulces de hojaldre, Snack Matero Azucarado, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nº 02-588258” y de los “Bizcochos de hojaldre, Snack Matero Salado, HOJALMAR RNE Nº 02-032.454/02-030.432, peso neto 180g, RNPA Nª 02-710207” ya que ambos no consignan en su rótulo la declaración de alérgenos “PUEDE CONTENER SOJA”.

Además, entre los considerandos señaló que se llevó a cabo “una denuncia realizada por la madre de un menor alérgico a la proteína de la leche de vaca que realizó una consulta a la firma elaboradora, vía correo electrónico, en referencia a la composición del producto”.

Asimismo remarcó que “en la información presente en materias primas no detalla que presenten leche” y que luego de realizar un análisis exhaustivo de la información disponible en el marco de la investigación, puso en conocimiento a la firma que los productos citados son manufacturados en una línea de producción en la que también se elaboraba otro producto que declara en su rotulado reglamentario que “Puede contener Soja”.

Frente a eso, “se le solicitó a la empresa elaboradora que proceda a suspender la comercialización y realizar el retiro preventivo del mercado de los productos investigados en el plazo de 48 horas”.

En consecuencia, “la ANMAT emitió un alerta alimentario e informó a la población alérgica a la soja, a través de su página web, solicitando a la empresa HOJALMAR SA que se encuentra realizando el retiro preventivo del mercado de ambos productos”.

Asimismo, explicó que dicha determinación se tomó debido a que “los productos no cuentan con la adecuada declaración de alérgenos, ya que no incluyen la frase de advertencia “PUEDE CONTENER SOJA” en sus rótulos” y que “realice la adecuación de los rótulos de todos los productos elaborados en el/los establecimientos de HOJALMAR SA.

Se añadió además que “la jefa de calidad de la firma HOJALMAR SA solicitó a la DIPA, incorporar una etiqueta no removible y/o impresión inkjet en la cara principal de los envases en stock de ambos productos investigados con la frase de advertencia de alérgenos ‘Puede contener derivados de leche y soja’”.

A pesar de ello, la disposición estableció que “los productos están falsamente rotulados” y “no consignan en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegales”.

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