El Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo Nacional buscando frenar el avance del coronavirus, y que obliga al “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, suspendió el régimen de visitas presenciales para padres separados. Igualmente, hay excepciones para el traslado de los niños.
La Suprema Corte de Mendoza bajó la información del decreto para hacer más fácil su comprensión en lo que se refiere a la modalidad de cuidado compartido (antes llamado tenencia) y el régimen de comunicación, para disminuir los traslados.
La prohibición
Según el comunicado lanzado este sábado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre cuidado personal de niños y niñas, estos son sus puntos:
- Se suspende modalidad de cuidado personal compartido y régimen de comunicación
- El Régimen de comunicación se mantiene únicamente por medios de comunicación virtuales
Las excepciones
Se puede trasladar a los niños por única vez solamente en estos casos:
- Regreso al hogar que funciona como principal centro de vida
- Razones laborales: si el progenitor con el que están debe trabajar
- Razones de salud o fuerza mayor: Si el progenitor con el que están se enferma
Requisitos para el traslado
Para hacer el traslado del (o los menores), se deberá llevar escrita en un papel escrito a mano o impreso, una declaración jurada con datos personales (nombre, DNI, y Domicilio) del progenitor que realiza el traslado y de los niños que traslada.
Respecto a quién realiza el traslado, este se hará de previo acuerdo entre ambos progenitores, y el traslado puede tener dos modalidades:
- El progenitor con el que se van a quedar puede trasladarse a retirarlos del domicilio en el que están
- El progenitor con el que se encuentran puede llevarlos al domicilio en el que se quedarán durante el aislamiento