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Educación

En un fallo inédito, le aprobaron el secundario a una adolescente de 15 años

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La Justicia dio por válido el título que obtuvo a distancia. De este modo, está estudiando en la facultad.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos resolvió, luego de dos años de proceso, que una chica superdotada de 15 años no deberá cursar ni rendir de forma libre los contenidos del ciclo secundario. Es decir que se lo dio por aprobado.

“Este tipo de fallo sentará jurisprudencia y no tengo dudas de que va a empezar a aumentar en forma exorbitante, porque son muchos los chicos de estas características en la Argentina”, declaró Daniel Ricart, dueño de una fundación que, entre otras cosas, apoya a los “niños talentosos”.

“Este es uno de esos casos en los que la Justicia termina resolviendo lo que el sistema educativo es incapaz de hacer, más allá de que el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional nos habla de cómo el sistema debe flexibilizarse ante chicos/as con altas capacidades intelectuales”, declaró a Javier Firpo para Clarín la coordinadora nacional de Educación Inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, Cristina Lovari.

La adolescente cuyas iniciales son B.R. acreditó haber cumplido el secundario en Estados Unidos y exhortó al Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos a contemplar los casos de niños, niñas y adolescentes superdotados que no encuentren un marco académico que los contenga adecuadamente.

Una de las camaristas argumentó: “Es relevante que la adolescente ya terminó la secundaria y se le han abierto las puertas al ingreso a la universidad, con lo cual retrogradar sus posibilidades sería incongruente con el sentido protectorio perseguido hacia la misma“. Ahora la chica cursa la licenciatura en Matemáticas en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe.

De acuerdo con lo que consigna Clarín, se trata de la primera vez que la Justicia de Argentina intima a que se cumpla el Art. 93 de la Ley de Educación, que sólo la cumplen Salta y Jujuy.

De acuerdo con dicho artículo, “las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización”.

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