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El juez Ramos Padilla rechazó la recusación de Stornelli

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El juez de Dolores rechazó el recurso con el que el fiscal federal Carlos Stornelli intenta separarlo de la causa por las extorsiones del falso abogado Marcelo D’Alessio. Stornelli había planteado la recusación un día antes de tener que presentarse a declaración indagatoria, cita a la que finalmente no acudió.

El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla rechazó la recusación con la que el fiscal federal Carlos Stornelli intentó desplazarlo del expediente en el que es investigado por extorsión junto al falso abogado Marcelo D’Alessio. El magistrado consideró “improcedentes” los argumentos mediante los cuales el fiscal solicitó su apartamiento así como la nulidad del proceso.

El escrito completo de Ramos Padilla.

“No ha habido ni hay animosidad alguna en contra del imputado Stornelli, se ha actuado a su respecto con el extremo resguardo que impone su función como fiscal”, sostuvo Ramos Padilla en la resolución en la que rechazó los tres pilares en los que el abogado de Stornelli, a través de su abogado Roberto Ribas, constituyó su pedido de recusación.

Stornelli, a cargo de la investigación sobre las fotocopias de los cuadernos del supuesto entramado de sobornos en la obra pública durante los gobiernos de Cristina Kirchner, pidió el desplazamiento de Ramos Padilla la semana pasada, un día antes de tener que presentarse ante él para dar explicaciones sobre su vínculo con D’Alessio. El fiscal finalmente no se presentó esa declaración indagatoria.

En representación de Stornelli, Ribas solicitó el apartamiento de Ramos Padilla por entender que lo llamaba a indagatoria sin lo que se conoce como “impulso fiscal”, una especie de venia de parte del representante del Ministerio Público Fiscal en ese paso procesal. En ese sentido, argumenta la defensa que Ramos Padilla citó a indagatoria al fiscal federal de Retiro cuando su par de Dolores, Juan Pablo Curi había considerado la incompetencia de la jurisdicción en la causa y, por último, sostiene que el magistrado lo prejuzgó.

En cuanto al primer argumento, el juez de Dolores desarrolló brevemente en su resolución al menos tres “presentaciones fiscales que han impulsado debidamente la acción, tanto por la extorsión inicial (de D’Alessio al empresario Pedro Etchebest) como por la asociación ilícita en cuyo marco se cometieron distintas maniobras en las cuales presuntamente pudo haber estado involucrado”.

Ramos Padilla también desmintió el segundo argumento ya que “el dictamen en el cual el Fiscal planteó la incompetencia de este juzgado fue posterior al auto de llamado a indagatoria”, pero, además, sostuvo que la incompetencia dictaminada por Curi es “territorial” cosa que “no impide la prosecución de la investigación”.

Además, evaluó como “absurdo” el prejuzgamiento denunciado por Stornelli. “Se trató del cumplimiento de mi deber de juzgador”, insistió. “Lejos de haber habido una animosidad en su contra, se actuó en todo momento haciendo primar el debido respeto a la investidura de un fiscal de la Nación y el cuidado al ejercicio de sus funciones y las causas en las que interviene”, añadió.

Por último, Ramos Padilla corrigió el accionar del fiscal federal de Comodoro Py en cuanto a la herramienta de la que hizo uso para discutir el avance de la causa sobre sí mismo. En ese sentido, advirtió que “la pretensión de apartar a un juez de una investigación es una medida procesal extrema” y se explayó sobre la gravedad que la envuelve viniendo de un funcionario judicial. “Pretender apartar a un juez de una causa porque está dirigiendo una investigación que lo involucra no debiera ser una estrategia defensista que despliegue un funcionario público, cuando todos los canales procesales adecuados están abiertos y a los que ha planteado se les ha dado curso”, señaló.

Si quiere revisar el proceso, propuso el juez federal de Dolores, corresponde la apelación a instancias judiciales superiores. “La vía procesal adecuada para cuestionar el contenido de las decisiones judiciales no es la elegida aquí, sino en todo caso su revisión por parte de los estrados superiores, por los medios recursivos correspondientes en el tiempo procesal oportuno”, indicó.

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