La norma agrega que antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la ANAC las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio, base de operaciones y amarre de los equipos de vuelo.