“Siempre tuvo el engorro de requerir un trámite presencial para obtenerla, y hasta hace poco un “token” físico tipo pendrive, lo que conspiraba contra su uso extendido. A partir del Decreto 743/24, se habilitó que la firma digital no sólo sea enteramente virtual, sino que se pueda tramitar de manera remota”, destacó Sturzenegger.
Los documentos digitales son textos escritos en un procesador de texto, un email, un sitio web, una planilla de cálculo y toda otra información contenida en un soporte electrónico.
¿Todos podemos tener firma digital?
Sí. “En muchos casos será el sector privado el que ofrezca a sus clientes la tramitación inicial de su firma digital, en una ocasión en que la necesiten (por ejemplo, al firmar un contrato de alquiler o hipoteca). En el momento del trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces, la firma digital le servirá a esa persona para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde su computadora o su celular”, explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
No. El certificado de firma digital tiene un plazo de vigencia y sólo son válidas las firmas hechas dentro de ese plazo. A través del decreto 743/2024, de ahora en más la verificación de identidad puede realizarse de manera virtual, sin la necesidad de realizar ningún trámite presencial.
La firma electrónica no tiene el mismo valor probatorio que la firma digital. Por eso, si niegan o desconocen tu firma electrónica, tenés que probar que es auténtica. En cambio, si niegan o desconocen tu firma digital, quien lo niega debe probar que la firma es falsa.
Se necesita tener un certificado digital, un documento que da un certificador autorizado: empresas, registros u organismos públicos autorizados especialmente. Hasta hoy, debían comprobar la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante de forma presencial, mediante los datos biométricos y los datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ahora se podrá hacer de manera remota.
El trámite inicial requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces, la firma digital servirá para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde una computadora o celular. Cabe destacar que la firma digital es el equivalente legal de la firma certificada.
“Una característica adicional de la firma digital es que es el equivalente legal de la firma certificada. A diferencia de la firma común, que en caso de cuestionamiento el firmante debe demostrar su veracidad, en el caso de la firma certificada (incluyendo la firma digital) quien la cuestione es quien debe demostrar que no se trata de una firma legítima. Todo ello contribuye a la seguridad contractual”, sostuvo Sturzenegger.
Por último, el funcionario afirmó: “Más allá de que el Estado proveerá el servicio, sería natural esperar que empresas que hoy ofrecen firma electrónica, especialmente a clientes corporativos, quieran subirse al esquema como distribuidores de este sistema más robusto de firma digital”.