Él toma el control completo de las finanzas, le niega a su mujer el acceso a tener dinero en efectivo, condiciona sus gastos, la obliga a rendirle cuentas, se apropia de bienes patrimoniales. La lista podría continuar y ésas son sólo algunas señales de un tipo de violencia de género de la que poco se habla y que se denomina violencia económica o patrimonial.
La violencia familiar es la que principalmente se origina en el matrimonio o en las uniones de hecho, e incluye a padres, hijos, hermanos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
También se aplica cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien se tenga o haya tenido una relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
La violencia de género se alimenta dentro de un contexto de desigualdad y desequilibrio de poder entre los hombres y las mujeres.
“También se puede ver que en todos los tipos de violencia se encuentra marcada la condición de subordinación de las mujeres, y la violencia económica y patrimonial restringe de una manera más acentuada los procesos de autonomía en las relaciones familiares, provocando el dominio y el control sobre la vida de quien la padece”. El abogado Leonardo Calabrese es especialista en Derecho Penal, Criminología y cuestiones de Género y señaló que “al mismo tiempo se ejerce un acentuado control del varón en la toma de decisiones de carácter económico, laboral, inversiones, disposición de los recursos e ingresos propios y de la mujer, disposición de bienes, y más”.
Cuando se presentan estas situaciones, “el hombre suele controlar exhaustivamente los ingresos de su pareja, dispone de su dinero, y cercena el otorgamiento del mismo, y si lo hace, controla rigurosamente en que lo ha utilizado, mediante el pedido de comprobantes y tickets de compra”.
“Podemos observar también que mujeres adultas y muchas veces profesionales, en menor grado deciden no ejercer su profesión para acompañar a su marido o pareja en la tarea que él realiza, pero no nota ni percibe que está dejando de lado su independencia y autonomía”, puntualizó el experto.
Existe un compendio de leyes y reglamentaciones que dan carácter internacional a este tipo de violencia. Entre ellas debe citarse lo volcado por el Comité de la CEDAW, donde se afirma que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mismas para gozar de sus derechos y libertades en pie de igualdad con los varones. Entre las observaciones refiere que “la falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas”.
En la Argentina, la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su artículo 5, conceptualiza y distingue los distintos tipos de violencia de género y en su inciso 4, define a la “violencia económica y patrimonial” como la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”. Esta norma estipula una serie de medidas de protección para las mujeres a los fines de salvaguardar sus bienes y patrimonio y, de ese modo, restablecer su autonomía.
“La autonomía y disponibilidad económica, entre otras, describen el grado de autonomía que las mujeres poseen sobre su pareja, y puntualmente a la capacidad de disponer de recursos económicos propios para sustentarse, cubrir gastos, salir, comprar elementos de uso personal, comida, etc -explicó Calabrese-. Socialmente, y a diario se identifican situaciones de violencia que transitan por el oscuro silencio de la vida privada de las personas, nosotros no sabemos quién está realmente padeciendo situaciones de violencia económica, sólo podemos tener indicios o aproximarnos a su conocimiento cuando nos insertamos dentro del seno familiar o de pareja por cuestiones de amistad, parentesco o tareas laborales diarias”.
Según él, “se puede identificar cotidianamente que las mujeres más vulnerables son las que presentan escasos recursos propios, baja escolaridad, acotada red familiar y social, y déficit de acceso a bienes y servicios, y se ven afectadas con una gran y marcada dependencia económica hacia los varones”.
“En general, se puede observar que se produce una apropiación de sus bienes, haciendo creer a la persona vulnerable que nada es de su propiedad, que los espacios habitacionales han sido adquiridos aún en matrimonio con el esfuerzo de la otra persona, y se trata de controlar mediante la quita de recursos, que operan como obstáculo a una adecuada alimentación, propia, de sus hijos, mantenimiento de gastos diarios, escolaridad, adquisición de bienes de uso, etc”, puntualizó.
Es muy dificultoso para la mujer denunciar esta situación, y una gran porción de estas realidades de vulnerabilidad y dependencia se denuncian luego de la separación de la pareja, ya que ésa situación es como un “empujón” hacia la iniciativa de concurrir ante la justicia, ya cuando la vivencia no es cotidiana y bajo el mismo techo, sino que se maneja a la distancia, y con diferentes lugares habitacionales.
“Iniciada esta situación de divorcio o separación personal se vislumbra un agravamiento de la violencia económica y patrimonial particularmente por el incumplimiento del aporte alimentario para la manutención y crianza de los hijos, como asimismo una gran cantidad de complicaciones relacionadas con la división del patrimonio obtenido en el período matrimonial o de pareja, y gran cantidad de situaciones defraudatorias iniciadas aún con la confianza o presión ejercida en la pareja, para colocar bienes a su nombre, y poder antes, o luego de la separación, disponer de ellos libremente y obtener un ingreso económico directo”, especificó el especialista, para quien “cuando la mujer comienza con un proceso judicial, reclamatorio intenso de bienes y entrega de dinero mensual para gastos fijos, el hombre puede sentirse acorralado y se pueden llegar a observar cotidianamente la implementación de una violencia acentuada, hoy llamada femicidio”.
Y ahondó: “Una mujer víctima de violencia económica y patrimonial se ve vulnerada y afectada en el control e independencia diaria, denota un detrimento acentuado de su autoestima, provoca una dificultad mayor en el desarrollo laboral, o quizás en este punto puede producir el efecto contrario, y por la necesidad salir a conseguir un trabajo obsesivamente, y hallarlo”.
La mujer debe distinguir si se encuentra frente a una de las etapas o situaciones descriptas y en primer término, pedir ayuda. Para ello es clave conocer cómo llevar adelante la judicialización de la situación.
Denuncia: lo que se debe saber y cómo actuar
Frente a una situación de violencia, ¿quiénes están habilitados para denunciar? “Obviamente la víctima, ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos, convivientes o descendientes directos de alguno de ellos, terceros ajenos al grupo familiar, y es importante saber que ante un pedido concreto, y conforme lo estipula el artículo 6 de la ley 12259, se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo peticione”, aseguró Calabrese.
– Cuando estas víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, podrán denunciar sus representantes legales, obligados por alimentos, Ministerio Público u Organismos de justicia.
– La materialización de la denuncia es obligatoria para quienes tomen conocimiento de hechos de violencia o puedan tener sospechas fundadas y serias de que existen situaciones de características: los organismos educativos públicos o privados, organismos de salud públicos o privados, organismos asistenciales públicos o privados.
– Esta denuncia puede ser llevada a cabo en forma verbal o escrita, no siendo necesario el patrocinio letrado, ya que existen centros de asistencia a la víctima, tanto a nivel nacional como provincial que actuarán en la contención, tratamiento y exteriorización de esta situación traumática padecida. La recepción de esta denuncia es de carácter obligatoria en comisaría y en fiscalías, aún en circunstancias que con el primer análisis no configuren delito.
– Debe conocerse al mismo tiempo cuáles serán los organismos que van a intervenir en el proceso judicial. Las Leyes de Violencia de Género y la Ley Provincial de Violencia Familiar son leyes que no resultan privativas del Fuero Civil o Familia, son mixtas, lo que brinda la posibilidad de entrelazar los Fueros Penal y Civil para proteger de inmediato a las víctimas. Por ello, el Ministerio Público Fiscal puede actuar simultánea o conjuntamente con el Fuero de Familia, Civil o de Paz.
– Actualmente en la Provincia de Buenos Aires se implementó la modalidad virtual para la confección de denuncias. La aplicación “Seguridad Provincia” implementada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, intentó acercar al ciudadano con la implementación de Justicia, pudiendo efectuar su exposición por este medio, y posteriormente ratificar y ampliar la misma por ante el Departamento Judicial que corresponda por jurisdicción.
– En el mismo sentido, a nivel nacional, las víctimas pueden efectuar su denuncia con un simple llamado telefónico a las línea habilitada 144 o efectuar la denuncia en las cabinas habilitadas en la Ciudad de Buenos Aires.