El Gobierno publicó el decreto en el que especifica en qué se podrá invertir el dinero.
El Gobierno introdujo este jueves algunas modificaciones al régimen de premios a la repatriación de bienes en el extranjero, incluidos en el apartado de Bienes Personales de la Ley de Emergencia Económica.
A través del decreto 116/200, publicado en el Boletín Oficial, se amplió el régimen de beneficios para evitar la alícuota diferencial. Dicha alícuota es del 0,75% si los fondos en el exterior llegan hasta los $ 3 millones. Si se encuentran entre $ 3 y $ 6,5 millones, abonarán el 1,20%; en el rango de $ 6,5 a $ 18 millones, el 1,8%; y los activos que superen los $ 18 millones deberán pagar el 2,25%.
Los bienes en el exterior que comprende la ley son divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.