La noticia fue anunciada esta mañana por el Ministerio de Salud de la Nación, durante el reporte diario que se realiza para analizar el escenario local.

En ese marco, las autoridades sanitarias detallaron que en el país hay un total de 2.941 casos positivos confirmados, de los cuales 858 (29,2%) son importados, 1.235 (42%) son contactos estrechos de casos confirmados, 538 (18,3%) son casos de circulación comunitaria y el resto se encuentra en investigación epidemiológica.

La región más afectada es la provincia de Buenos Aires, con 873 contagiados; luego se ubica la ciudad de Buenos Aires, con 706 infectados; el tercer lugar es para la provincia de Córdoba, con 260 casos y después aparece Chaco con 253 enfermos de COVID-19.

En la jornada de ayer fueron realizadas 1.856 nuevas muestras y desde el inicio del brote se realizaron 34.568 pruebas diagnósticas, lo que equivale a 761,8 muestras por millón de habitantes. Hubo un total de 26.658 casos descartados por análisis de laboratorio y por criterio clínico/ epidemiológico.

Las principales franjas etarias afectadas por coronavirus corresponden a personas de entre 20 y 59 años, siendo la edad promedio de 44 años. A la fecha, el total de altas es de 737 personas.

Cuarentena flexibilizada

Desde hoy hay 11 nuevas excepciones que se incorporaron a pedido de los gobernadores y en los próximos días deberá decidir cambios y continuidades del esquema.

Los rubros son:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos (como Rapipago, Pago Fácil, Western Union), lo que también permitiría descongestionar en alguna medida la actividad del correo, que en la mayoría de las localidades del interior cuenta con una sola oficina de atención al público.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas (algo que preocupa y mucho a los gobernadores, más si se tiene en cuenta no sólo la caída de la recaudación impositiva nacional y provincial, sino también el hecho de que el impuesto más afectado por la cuarentena es el IVA, que Nación coparticipa plenamente a las provincias)

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público (desde el punto de vista comercial y como alivio a gran cantidad de pymes, tal vez la excepción más importante que se agrega).

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo (destinada a aliviar el desempeño de muchos profesionales y canalizar la necesidad de atención de los particulares, ya que Covid-19 no es la única afección de salud que alcanza a los argentinos)

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo (lógica extensión de la excepción a la atención médica y odontológica)

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género (otra medida directamente vinculada a los efectos colaterales de la cuarentena y, en particular, a su extensión en el tiempo).

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo (destinado a preservar la salud no sólo de las empresas, sino de la macroeconomía, en una economía necesitada de divisas)

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.